Poems by Soraya









¡Qué paseo de noche, contigo a mi lado!

me alegra tanto sentirte cerca!

What a night walk, with you by my side!
I'm happy I'm feel close!


Sueño con alcanzar las estrellas,

con estar en ellas,

con soñar sueño,

que ellas son mi sueño!


I Dream of reaching the stars,

with being in them,

with I dream dream,

that they are my dream!

Soraya



Una escalera de estrellas,
mirada a mirada,
peldaño a peldaño,
Caricias del alma,
al abrigo de la luna llena.

A staircases of Stars
step by step
caresses of the soul
sheltered from the full Moon
Soraya SGP







viernes, 22 de enero de 2016

R.D. PRESCRIPCIÓN ENFERMERA


Tras el estudio del Real Decreto de Prescripción Enfermera y ante las distintas circulares o notas dictadas por algunos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, la Mesa de la Profesión Enfermera ha extraído diversas conclusiones sobre el texto y sobre cómo éste afecta al trabajo de Enfermería.

Según el posicionamiento de la Mesa de la Profesión Enfermera, hay una preeminencia de la normativa estatal frente a cualquier instrucción o reglamentación que se quiera realizar desde las comunidades autónomas, las cuales deberán en todo momento respetar y cumplir las previsiones de aquella, dado su carácter básico.
Asimismo continúa la Mesa de la Profesión Enfermera, el párrafo 1 de la disposición transitoria única del RD 954/2015 no autoriza a los enfermeros no acreditados a seguir colaborando durante al menos 5 años con la prestación farmacéutica como lo hacían antes de la entrada en vigor del real decreto, ya que:
  • a) Además de la acreditación, el artículo 3.2 establece otros requisitos que conjuntamente con aquella, en todo caso y sin condicionamiento temporal alguno, deben de concurrir para que el enfermero pueda indicar, usar o autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.
  • b) Es el propio objeto de acreditación el que hace que en su defecto, sea imprescindible el previo diagnóstico y prescripción individualizada por parte del profesional prescriptor.
  • c) La pérdida de validez de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que tras la entrada en vigor del RD 954/2015 no estén validados por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, ha vaciado de contenido el régimen jurídico de la acreditación, de modo que los enfermeros que, a fecha 24 de diciembre de 2015, estuvieren acreditados, o que temporalmente no precisaran estarlo, en ningún caso podrán indicar, usar o autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, al no haber protocolos que hagan efectiva su acreditación o la autorización para actuar transitoriamente sin ella.
La Mesa de la Enfermería insiste en que el RD 954/2015 no admite que los enfermeros que, a fecha de su entrada en vigor, estén acreditados al amparo de una normativa autonómica, continúen colaborando con la prestación farmacéutica como hasta la fecha lo venían haciendo, debido a que:
  • a) El apartado 3 de la disposición transitoria única del real decreto se limita a regular un sistema excepcional para que esos enfermeros accedan a la acreditación otorgada por el Ministerio de Sanidad, que es la única admisible en derecho a partir de la fecha de entrada en vigor del real decreto.
  • b) En ningún momento se autoriza a estos enfermeros a continuar realizando funciones como hasta la fecha lo hacían "en tanto obtengan la acreditación por el cauce excepcional", prueba de ello es la D.A 1ª del real decreto, que obliga a todos los enfermeros a adecuar sus funciones a las previsiones contenidas en el mismo.
  • c) Finalmente, la acreditación expedida por la autoridad sanitaria andaluza, sólo será válida cuando, además de "convalidarse" por el Ministerio de Sanidad, existan protocolos o guías de práctica clínica y asistencial validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, tras la entrada en vigor del RD 954/2015, sólo serán válidos aquellos protocolos o guías de práctica clínica y asistencial que cumplan con las formalidades previstas en el art. 6 del RD 954/2015, conclusión ésta que se ratifica por la Disposición Adicional 3ª del real decreto que obliga a adecuar las funciones que correspondan a los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano a las previsiones de este real decreto en cuanto se opongan al mismo.
La Mesa de la Profesión Enfermera advierte de que no cabe imponer al personal de enfermería actuaciones contrarias al real decreto, con posibles responsabilidades penales, que son de carácter personalísimo, y que por ello no pueden ser asumidas por otra persona que no sea el propio condenado por sentencia firme.
Concluye la Mesa que no cabe proclamar sin más la cobertura, por parte de un seguro de responsabilidad civil, cuando la actuación del asegurado se produce al margen de las normas jurídicas que regulan y delimitan su ejercicio profesional. Así, en contra de lo que se dice en algunas circulares, es más que probable que no haya ninguna póliza de seguro que pueda cubrir la eventual responsabilidad del personal de enfermería que, en su quehacer profesional, produzca un daño, si dicha actuación ha vulnerado lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3.2 del RD 954/2015.
CODEM.ES

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